jueves, 31 de marzo de 2011

Los SwaPs

Hoy vamos a hablar de un concepto del que seguramente muy poca gente conoce algo, los Swap

¿QUÉ SON LOS SWAPS?
Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. Se trata de contratos hechos  con el objetivo de satisfacer necesidades específicas de quienes firman dicho contrato. Teniendo en cuenta esto último, se trata de herramientas similares a  los forward, en el sentido de que no se transan (intercambia) en bolsas organizadas.


*Un forward es un contrato en el que un vendedor acuerda entregar una mercancía determinada a un comprador en una fecha futura.

Acerca de su configuración, los contratos de swap comprenden especificaciones sobre las monedas en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de interés aplicables, así como una definición de las fechas en las que se hará cada intercambio y la formulación que se utilizará para ese efecto.

Los SWAP generalmente, son utilizados para reducir los costes y riesgos de financiamiento o para superar las barreras de los mercados financieros.

-El tipo de swap más común es el de tasas de interés, a través del cual se intercambian flujos de intereses en una misma moneda en ciertas fechas previamente convenidas: Una parte paga flujos de intereses empleando una tasa de interés fija sobre uno cierto monto (importe) nocional y recibe flujos de intereses aplicando una tasa fluctuante (oscilante) sobre ese mismo monto nocional. La contraparte recibe los intereses calculados de acuerdo a la tasa  fija y paga los intereses a  la tasa fluctuante, sobre el mismo monto y en las mismas fechas. Tradicionalmente, este tipo de swap se utiliza para transformar flujos de caja a tasa fija en flujos de caja a tasa fluctuante o viceversa.
Un swap no es un préstamo, ya que es un intercambio de flujos de tasas de interés y nadie presta el nominal a nadie, es decir, las cantidades de principal no se intercambian.
-Swaps de divisas: es una variante del swap de tipo de interés, en que el nominal sobre el que se paga el tipo de interés fijo y el nominal sobre el que se paga el tipo de interés variable son de dos monedas distintas.
Un swap de divisas es un acuerdo entre dos agentes económicos para intercambiar, durante un período de tiempo acordado, dos flujos de intereses nominados en diferente moneda y generalmente, al vencimiento del acuerdo, el principal de la operación, a un tipo de cambio determinado. 

VENTAJAS
Entre las ventajas de los contratos swaps, destacaremos  la no existencia de riesgo por el principal del contrato, ya que su posible incumplimiento sólo afecta al diferencial de tipos o precios.
INCONVENIENTES
En cuanto a sus inconvenientes, hay que destacar lo elevado de sus principales nocionales, los altos costes de intermediación y la dificultad en deshacer la operación antes de su vencimiento.



¿Cómo opera el swap?


Vamos a poner un ejemplo:
Supongamos que la "Empresa A" tiene una deuda de 100 millones de euros a 5 años con pagos de intereses a una tasa fluctuante (por ejemplo, LIBOR anual más un margen de 1%). Ante esa situación, se corre el riesgo de que dicha tasa suba y, por lo tanto, deba gastar más dinero en intereses.
Para evitar ese riesgo, la "Empresa A" acude a un banco para contratar un swap, mediante el cual se obliga a pagar intereses a tasa fija al banco (por ejemplo, de 8% anual) por 100 millones a 5 años. El swap además obliga al banco a pagarle a la empresa el importe de intereses que corresponda a la tasa fluctuante, en forma anual. De ese modo, la empresa habrá cambiado una deuda a tasa fluctuante por una deuda a tasa fija.


MERCADOS DE SWAPS

La estructura básica de un swap es relativamente sencilla y es la misma para cualquiera de los tipos de swaps existentes. La aparente complejidad de los swaps radica más en la gran cantidad de documentación que es necesaria para especificar los términos del contrato y de las disposiciones y cláusulas especiales.
Todos los swaps están construidos alrededor de una misma estructura básica. Dos agentes, llamados contrapartes, acuerdan realizar pagos uno al otro sobre la base de algunas cantidades de activos. Los activos pueden o no intercambiarse y se denominan nocionales.
El swap comienza en su fecha efectiva, conocida también como la fecha de valor. Finaliza en su fecha de terminación. Durante este periodo, los pagos se harán en intervalos regulares. En su apariencia más habitual, estos intervalos de pago son anuales, semestrales, trimestrales o mensuales
El pago no cambia a lo largo de la vigencia del swap. Las fechas actuales en las que los intercambios de pago suceden se llaman fechas de pago.


NOTICIAS SOBRE SWAPS

Reclaman la cancelación de los "swaps" especulativos
UNA TREINTENA DE AFECTADOS SE MANIFESTÓ AYER EN LA PAMPLONESA PLAZA DEL CASTILLO
Denuncian que se les vendió un seguro frente al Euribor que en realidad era un producto de riesgo para hipotecas
MIGUEL TURULLOLS - Lunes, 22 de Febrero de 2010 - Actualizado a las 07:21h.

La plataforma de afectados por coberturas de tipos de interés de Caja Rural de Navarra congregó a una treintena de personas ayer, a las 12.00 horas en la plaza del Castillo, para protestar por un seguro para sus hipotecas que les ofrecieron y que en realidad es, afirman, "un producto de inversión de alto riesgo".
Según relataron los afectados, esos seguros que les ofreció la entidad financiera a las hipotecas de pymes y particulares consistían en lo siguiente: Si el Euribor subía, (que en el año 2005, cuando estos seguros fueron ofertados era la dinámica que llevaba), la caja cargaba con la diferencia y pagaba una cantidad proporcional a la persona en cuestión. Por contra, si el Euribor bajaba, eran los particulares quienes asumían esa diferencia y tenían que pagar más.
Los dos primeros años, efectivamente, el Euribor subió y la entidad de ahorro pagó una modesta cuantía a los asegurados. "Entre 40 y 300 euros", explicaban ayer en la manifestación. Sin embargo, la sorpresa llegó cuando el Euribor bajó y las cifras de lo que tenían que pagar ellos sobrepasaban en muchos casos los 3.000 euros. La mayoría de las personas que habían adquirido este seguro son autónomos o particulares y se veían incapaces de pagar esas sumas de dinero. Pero el problema mayor vino cuando se enteraron de que para realizar una cancelación anticipada de este producto había que pagar cantidades superiores a los 12.000 euros.
Lo que les habían ofrecido era un swap, un producto financiero que utilizan las grandes empresas que acarrea penalizaciones ante la bajada de los tipos de interés y su cancelación.
Por ello, llevan un tiempo exigiendo la cancelación gratuita de estos swaps que, según relatan, se los vendieron "omitiendo mucha información", como el precio de la cancelación y la diferencia.
Los afectados que ayer se reunieron en Pamplona, no descartan recurrir a vías judiciales puesto que "no reciben respuesta alguna de la administración de la Caja Rural". Destacan en este sentido que "ya se han dado sentencias favorables a sus exigencias en varios juicios como por ejemplo en Jaén , Álava o Vigo".


RTP - Comienza el juicio contra el Banco Popular por los seguros SWAP




Aquí os dejo los links de las fuentes que he consultado:





jueves, 17 de marzo de 2011

Letras del TesoRo





·         QUÉ  SON

Las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo (de 6 a 18 meses), que se emiten al descuento por lo que son activos financieros con rendimiento implícito (latente),  y se representan mediante anotaciones en cuenta. Las emisiones de deuda pública se denominan en euros, existiendo un importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros en letras a 12 y 18 meses. Realizan la función de instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios.

La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición,  será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro
.
Las Letras se emiten mediante subasta.

SUBASTA
A principio de cada año, el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado un calendario donde se establecen las fechas de celebración de las subastas de cada instrumento de Deuda pública, así como las fechas de presentación de peticiones, liquidación y entrega de los valores; con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. 

No obstante, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o de cancelar alguna de las subastas programadas si lo considera conveniente.   
Las subastas se convocan mediante Resolución de la  Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se anuncian ciertos detalles sobre la misma:

1. Fechas de emisión y amortización de la Deuda emitida.
2. Fecha y hora límite de presentación de las peticiones en el Banco de España. 
3. Fecha de resolución de la subasta. 
4. Fecha de liquidación. 
5. Fecha y hora límite para el pago de los valores adjudicados. 
6. Importe nominal ofrecido (cuando se desea comunicar tal información). 
7. Importe nominal mínimo de las ofertas (en su caso). 
8. La posibilidad o imposibilidad de presentar ofertas no competitivas. 

Para la presentación de una petición de suscripción de valores del tesoro, puede hacerlo cualquier persona física o jurídica, sea o no residente.



Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:

- Letras del Tesoro a seis meses.
- Letras del Tesoro a un año.
- Letras del Tesoro a dieciocho meses.

Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio  suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.

Los rendimientos de estos activos financieros, se pueden conseguir de dos  formas distintas:

1ª).- Adquirir el título y mantenerlo hasta su vencimiento.

2ª).-Revenderlo en el mercado secundario.

Se pueden adquirir en el mercado primario, es decir, en el momento en que se emiten los valores. En este caso, habría que hablar de suscripción. El Tesoro Público emite todos sus valores además de las letras, los bonos y las obligaciones mediante competitivas. Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de letras en la correspondiente subasta a través de la entidad gestora (banco o caja) en que desee que los valores queden registrados.

En segundo lugar, las letras, como el resto de los valores del Tesoro, se negocian en un mercado secundario muy activo. Esta modalidad tiene la ventaja de que permite invertir a diferentes plazos. Por ejemplo, si el inversor desea colocar su dinero a 4 meses, que es un plazo al que no existe emisión alguna, puede adquirir una letra a 6 meses que haya sido emitida 2 meses antes.




·         CARACTERÍSTICAS

-Titulares: este de activo financiero lo pueden suscribir todas las personas físicas o jurídicas, ya sean de  carácter público o privado.
- Plazo: el plazo de emisión de este activo es de 3, 6, 9, 12 y 18 meses.
- Importe: el nominal de estos títulos es de 1.000€ y no existe el título físico. Las inversiones realizadas en este activo están concretadas en anotaciones en cuenta en la Central de Anotaciones del Banco de España.


Cómo invertir en letras del Tesoro
Publicado por S. P.
Las letras del Tesoro resultarán posiblemente poco familiares a los inversores noveles. Su exigua (insignificante) rentabilidad relegó (apartó)  el producto durante años.
El rendimiento que ofrecen ahora las letras del Tesoro a un año fue el resultado de la última subasta celebrada la semana pasada convierte a estos instrumentos financieros en una alternativa de ahorro interesante para los inversores a los que no les gusta asumir riesgos. Para empezar, puesto que la inflación se sitúa en torno al 2,5% y estos productos superan con creces este nivel, el ahorrador ha dejado de perder poder adquisitivo, algo que no ocurría desde comienzos de esta década.

Además, la rentabilidad asegurada por estos títulos de renta fija cobra mayor brillo en un contexto del mercado como el actual, en el que las bolsas en zona de máximos históricos? presentan márgenes de revalorización más reducidos que en los últimos años, según argumentan los expertos. En este escenario, en el que las letras del Tesoro están disparando su gancho los inversores particulares tienen ya el 10,85% de estos activos en circulación, y superan la rentabilidad de la mayoría de los depósitos.

CÓMO ADQUIRIR LAS LETRAS DEL TESORO
Se puede solicitar una cuenta en cualquiera de las 22 sucursales del Banco de España y realizar el pago en efectivo o mediante cheque.  Esta modalidad no tiene gastos.
También existe la posibilidad de operar a través de una entidad bancaria lo que  supone pagar una comisión de entre el 0,35% y el 0,5% en la compra y en la venta.
 Por último, existe la posibilidad  de operar a través de la página web del Tesoro Público mediante su servicio de compra-venta de valores por Internet, sin desembolsar comisión alguna. Para ello, se deberá obtener un certificado digital que facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. 




¿CÓMO FUNCIONAN?
En el momento de la adquisición, el inversor  paga menos que lo que recibirá en el momento del reembolso. Es decir, si compramos  una letra que cuesta 1.000 euros, pagamos hoy 956 euros y en un año recibiremos 1.000 euros.

¿PUEDEN VARIAR SUS PRECIOS?
Sí  que pueden variar, cuando se negocian en el mercado secundario. Sin embargo, al tratarse de valores a corto plazo, las variaciones suelen ser bastante reducidas, lo que limita el riesgo de aquellos inversores que quieran o necesiten vender los títulos antes de que lleguen a su vencimiento.


LETRAS DEL TESORO 2011
La crisis en los mercados de deuda pública se nota y mucho en las enormes oscilaciones en la rentabilidad de las Letras del Tesoro. Estos días en que ha habido subasta de Letras del Tesoro, han bajado las rentabilidades, volviendo otra vez a rentabilidades bajísimas, menores al 1% en las Letras a 3 meses, fruto de una demanda renovada por esta deuda pública del Tesoro español. Observen el resultado de esta última subasta:
·         Letras a 3 meses……0,98%
·         Letras a 6 meses……1,801%
Un buen resultado para el Tesoro Público que consigue pagar menos que en las anteriores subastas, aunque también hay una buena táctica ya que el Tesoro ha bajado el tipo de interés a partir de aceptar una baja proporción de la demanda de los inversores. En consecuencia y a partir de renunciar a la mayor parte del dinero disponible de los inversores, ha conseguido fijar un tipo de interés muy bajo, en especial para las Letras a 3 meses.
A esta rentabilidad, es difícil que compense al inversor individual, que tiene que acarrear con su dinero de un sitio al otro, pero sí puede ser conveniente para un inversor institucional.


En el siguiente link os dejo una página muy interesante y amplia, en la que encontraréis mucha información acerca de las Letras del Tesoro y de otros asuntos relacionados como bonos, cuentas de alta rentabilidad, depósitos online, tesoro público, y un montón de cosas más. Creo que esta página nos puede ayudar bastante ya que hay un montón de categorías y temas.


Las fuentes consultadas son:

miércoles, 9 de marzo de 2011

BaSilea III

Hoy vamos a hablar de Basilea III


En primer lugar decir que la crisis financiera mundial ha puesto al descubierto algunas debilidades fundamentales del marco de regulación, que no logró garantizar que las entidades financieras dispusieran de capital y liquidez suficientes para hacer frente a las perturbaciones (alteraciones). Esto ha dado lugar a un examen en profundidad de los principales objetivos e instrumentos de las políticas microprudenciales.
Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito.

Tras asistir a la primera crisis financiera global del siglo, en noviembre de 2008, la cumbre de líderes del G-20  elaboró un plan de acción en materia de reforma financiera.
El objetivo de la nueva normativa es evitar estas  crisis financieras o, si se producen, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas,  no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

La importancia de este acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019 ya que los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y  con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma.

La aplicación de requisitos de capital más rigorosos y de nuevos colchones hará que los bancos puedan sobrellevar mejor los efectos adversos de las perturbaciones económicas y financieras.
Finalmente, la propuesta incluye exigencias mínimas por riesgo de liquidez que permitan a las entidades de crédito soportar situaciones de tensión de liquidez a corto plazo y aseguren la estabilidad a largo plazo de sus necesidades de financiación.


Aunque creamos que esto no va con nosotros, lo cierto es que nos repercute bastante ya que para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito tienen que cambiar su modelo de negocio, de tal forma que retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. -----Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con  ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que  pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.

Las más beneficiadas serán las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los diferentes mercados internacionales. De hecho los últimos datos conocidos evidencian que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestores nacionales, tendencia que seguirá  en aumento.


Aquellos ahorradores que se sigan dejando aconsejar por quienes tienen conflicto de intereses  (los que defienden sus propios intereses frente a los del cliente), verán cómo sus patrimonios se estancan o disminuyen por la escasa rentabilidad y mayores impuestos.
Analistas y entidades financieras mencionan que estos acuerdos son demasiado estrictos y aluden al riesgo que la aplicación de dichos acuerdos supone para la concesión de préstamos de las entidades de crédito y, en consecuencia, para la recuperación de la economía mundial. Para definir el efecto acumulado de las propuestas, el Comité, junto con el Consejo de Estabilidad, ha efectuado una evaluación del impacto macroeconómico del endurecimiento de las exigencias de capital y liquidez. La evaluación concluye que la implementación de las nuevas normas de capital y liquidez sólo tendrá un impacto modesto durante la etapa de transición al nuevo régimen, pero dará beneficios muy trascendentes a largo plazo
El resultado final son normas exigentes que reflejan un gran paso adelante en la medida en que mejoran la capacidad de absorción de pérdidas de la banca. Si tenemos en cuenta el denominado “colchón de conservación del capital”, las exigencias de capital ordinario han aumentado del 2% al 7%. Si además tenemos en cuenta que algunas entidades podían mostrar un nivel de capital ordinario de sólo el 1%, lo acordado representa para esas entidades un nivel siete veces mayor. Se trata de exigencias generales mínimas, que los reguladores o supervisores nacionales podrán endurecer si lo consideran oportuno. Por otra parte, los mecanismos de transición permitirán a las entidades de crédito cumplir las nuevas normas sin poner en peligro el afianzamiento progresivo de la recuperación y evitando intervenciones no deseadas para los sistemas bancarios nacionales.


Qué es Basilea III con un ejemplo



Qué es; Diferencias con Basilea II; Ratios de liquidez;  Efectos 





ARTÍCULOS BASILEA III

Basilea III, la nueva tormenta regulatoria que amenaza a la banca europea

Miguel M. Mendieta - Madrid - 01/03/2010
Un tortuoso viaje de Málaga a Malagón. Eso es lo que le espera a la banca europea en los próximos 30 meses. Ahora que las turbulencias financieras empiezan a olvidarse y el Viejo Continente sale poco a poco de la atonía (debilidad) económica, una nueva amenaza se cierne en el horizonte de su sector bancario: la nueva regulación internacional sobre recursos propios, conocida como Basilea III, cuya entrada en vigor está prevista para finales de 2012.

Hasta el momento, tan sólo existen borradores sobre cuáles serán las líneas maestras que van a exigir los bancos centrales en materia de solvencia, pero pocas veces un boceto ha levantado tanta polvareda. De acuerdo con los pronósticos elaborados por varias casas de inversión, las nuevas exigencias pueden obligar a los grupos financieros europeos a captar 139.000 millones de euros para reforzar su capital. Este colosal esfuerzo supondrá también que la rentabilidad de las inversiones caerá notablemente, al igual que los dividendos distribuidos a los accionistas. También los salarios del sector se verán afectados. Pero, vayamos por partes.

El nuevo marco internacional en materia de solvencia es hijo del difícil contexto en que comenzó a fraguarse. Cuando la tormenta se desató en el verano de 2007 y sembró la desconfianza entre las entidades financieras de todo el mundo, el fracaso de la anterior regulación -conocida como Basilea II- se puso en evidencia. Los esfuerzos de los reguladores por medir mejor los riesgos bancarios habían sido en balde y muy pronto se vio la necesidad de reelaborar las definiciones y exigencias en materia de recursos propios.

Los principales rasgos de la nueva regulación, según los detalló recientemente el consejero de Santander Antonio Escámez, son: mayores requerimientos de recursos propios, exigencia de capital de más calidad, definición homogénea de los distintos tipos de capital y conexión directa entre el perfil de riesgo y las obligaciones en cuanto a la solvencia.

Estas premisas tendrán importantes consecuencias para las entidades financieras europeas, especialmente para las francesas y británicas. Según explicó recientemente el presidente de Banco Sabadell, José Oliu, citando un estudio de BNP Paribas, la puesta en práctica de Basilea III supondrá una merma en el capital de máxima calidad del 42%. Así, entidades británicas que ahora superan el 8%de ratio de core capital podrían verlo reducido al 4%.
La buena noticia para las entidades financieras nacionales es que la nueva normativa va a afectarles poco. De acuerdo con un informe elaborado por JP Morgan, Santander y Banco Popular son dos de los bancos europeos que menores necesidades de capital van a tener. En otro estudio, confeccionado por la firma Credit Suisse, se asegura que Santander tiene un exceso de capital de 13.000 millones de euros y BBVA, de 6.500 millones.
El gran temor para la banca española viene por la penalización que se avecina a las participaciones industriales. El director general de La Caixa, Juan María Nin, explicó durante la última presentación de resultados que éste es el aspecto donde más está batallando la caja en los foros internacionales. "Nosotros apostamos por la inversión a medio y largo plazo en el sector industrial, y no creemos que esto deba mermar nuestros ratios de solvencia", aseguró.

También preocupa en el mundo de las cajas de ahorros la dificultad para generar capital. Según explicaba hace poco el presidente de Cajastur, Manuel Menéndez, la caída de ingresos y la morosidad van a limitar radicalmente la capacidad del sector de generar orgánicamente recursos propios. Este factor, unido a la escasa popularidad de las cuotas participativas, el único instrumento que tienen las cajas para captar capital, hace que éstas vean con cierto temor la llegada de la nueva regulación.

En los últimos dos meses, la conocida como ley Volcker, de Estados Unidos, ha hecho sombra al debate sobre Basilea III. Sin embargo, los analistas consideran que esa normativa, que pretende limitar el tamaño de los grandes conglomerados financieros y obligarles a segregar sus filiales de hedge funds, no llegará a aplicarse y, en cambio, los nuevos requisitos de recursos propios sí que cambiarán el panorama de la industria bancaria mundial.
Aun así, está por ver el efecto real que tendrán. Durante 2010 está abierto el periodo de alegaciones para los supervisores financieros nacionales y son muchos quienes confían en que al final se acabará descafeinado notablemente la propuesta inicial. Además, será cada regulador quien decida cómo y a qué ritmo se irá aplicando Basilea III a cada entidad financiera.



Aquí os dejo los links que he utilizado para hacer este post por si a alguien le queda alguna dudilla y alguno otro con información complementaria: